Esta demanda se dio contra el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, que establece que los congresistas no incurren en un conflicto de intereses cuando participan, discuten o votan artículos de proyectos de ley o acto legislativo que traten sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña electoral. En otras palabras, el precepto habilita a los legisladores a favorecer los intereses particulares de sus patrocinadores, mediante la aprobación de artículos de proyectos de ley o acto legislativo, sin que para el efecto deban declararse impedidos.
Carolina Piñeros Ospina, Directora Ejecutiva de Red PaPaz, presentó argumentos, en calidad de amicus curiae, con el fin de coadyuvar en la demanda de inconstitucionalidad.
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Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.
Demandante: Carolina Piñeros Ospina
La Corte Constitucional emitió un comunicado el 2 de septiembre de 2021, en donde señaló que había encontrado que, acoger una sanción como la prisión perpetua, configura un retroceso en la humanización de las penas, la política criminal y la resocialización. Adicionalmente indicó que el Congreso transgredió su poder de reforma y por ende sustituyó la Constitución.
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Red PaPaz solicitó reconocimiento como coadyuvante en la acción popular liderada por DeJusticia que tiene como finalidad salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes a la salud y a la alimentación equilibrada, adecuada y balanceada. Adicionalmente, solicitó intervenir en la audiencia de pacto de cumplimiento.
Las directoras de la Alianza por la Niñez Colombiana y Red PaPaz, presentaron una petición con el propósito de conocer el avance que registra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en la atención integral a primera infancia, dado que el 16 de marzo de 2020 la Dirección General del ICBF expidió la Resolución No. 2900, en la cual ordenó la suspensión de atención presencial a la primera infancia que se presta en las Unidades de Servicios, Unidades Comunitarias de Acción, y Grupos de Atención del ICBF hasta el 20 de abril de 2020 y desde marzo de 2021, el ICBF ha venido informando de manera esporádica el retorno de niñas y niños a las Unidades de Servicios (UDS) en distintos departamentos del país.