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M@il PaPaz 169 – Un hito en la protección de la libertad de información y los derechos de nuestros hijos

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Un hito en la protección de la libertad de información y los derechos de nuestros hijos
Para entender el alcance de la sentencia T-145-19 de la Corte Constitucional es necesario recordar la lucha que se inició desde el 2016, cuando Educar Consumidores pautó en televisión y otros medios un mensaje de bien público que alertaba sobre los efectos en salud del consumo de bebidas azucaradas. Este mensaje fue censurado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), luego de que Postobón denunciara que contenía “publicidad engañosa”. Educar Consumidores debió iniciar una batalla jurídica para defender su libertad de expresión, para la que contó con el respaldo de Dejusticia. En noviembre de 2017, la Corte Constitucional revocó la decisión adoptada por la SIC y ordenó la transmisión del mensaje de bien público. Sin embargo, el mensaje no logró transmitirse cuando era oportuno, es decir, cuando se debatía el impuesto a las bebidas azucaradas en el marco de la reforma tributaria de 2016. Por otra parte, en octubre de 2017, cuando desde Red PaPaz quisimos poner al aire el primer mensaje de #NoComasMásMentiras, Caracol y RCN no nos permitieron pautar. En mayo de 2018, volvimos a intentar transmitirlo, pero los canales impusieron toda suerte de trabas; nos exigieron reuniones previas con sus abogados, solicitaron comunicaciones, pidieron ediciones al mensaje, entre otros. Ante este obstáculo, interpusimos una acción de tutela para amparar nuestra libertad para informar y para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes a recibir una alimentación saludable. Vale la pena explicar que Caracol, RCN y Canal Uno son concesionarios de la televisión pública y pueden lucrarse, pero no pueden hacer control previo. La Juez 15 del Circuito Administrativo de Bogotá amparó los derechos fundamentales de Red PaPaz y de niñas, niños y adolescentes que se veían afectados con motivo de la censura, y ordenó a Caracol y RCN pautar el mensaje de bien público. Sin embargo, los canales impugnaron la decisión y el asunto pasó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Tribunal confirmó la decisión de la Juez. Luego de un tiempo, quisimos publicar una versión abreviada del mensaje inicial. A pesar de las decisiones favorables de la jurisdicción, seguía siendo difícil pautar. Por esta razón, pedimos a la Corte Constitucional que seleccionara el caso para revisión. Esta fue respaldada por el Defensor del Pueblo y por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quienes advirtieron la relevancia constitucional del asunto. Dentro del término de revisión, la Corte profirió la sentencia T-145-19, que marca un hito en la protección de la libertad de información, y los derechos de la infancia y la adolescencia. La decisión confirma que los canales privados no pueden ejercer controles previos sobre los contenidos informativos de organizaciones de la sociedad civil, en particular cuando buscan brindar información de interés público. Desde la sociedad civil aplaudimos la determinación de la Corte porque remueve obstáculos que venían imponiendo los canales privados y permite que los mensajes de bien público puedan ser difundidos para favorecer así el debate ciudadano en torno a temas de especial importancia. Nota: Lo invitamos a unirse a este esfuerzo sumándose a nuestra movilización #TenemosDerechoALaInformación. Con su apoyo exigiremos al Estado que nos permita saber de manera clara y sencilla si un producto es alto en azúcar, sodio o grasas saturadas.
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