Productos ultraprocesados tendrán sellos de advertencia octagonales y la descripción “Exceso en”
Bogotá, D.C. 17 de noviembre de 2022. El pasado 11 de noviembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) modificar la Resolución 810 de 2021 de acuerdo con los parámetros aprobados en la #LeyComidaChatarra (Ley 2120 de 2021). De esta forma, los productos comestibles ultraprocesados deberán contar con un etiquetado frontal de advertencia basado en la mayor evidencia científica sin conflicto de interés.
De acuerdo con los resultados del estudio elaborado por la Universidad de Antioquia para MinSalud el etiquetado frontal de advertencia deberá ser octagonal, de color negro y con la leyenda de ‘EXCESO DE’ nutrientes críticos (sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans) o de ‘contiene edulcorantes’.
Asimismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la creación de un comité de verificación del cumplimiento, integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio Público, Red PaPaz, FIAN Colombia y Educar Consumidores.
Este fallo decide la acción popular iniciada por Red PaPaz en diciembre de 2019 para proteger los derechos de los consumidores y en especial los de niñas, niños y adolescentes a recibir información adecuada acerca del contenido de los productos comestibles ultraprocesados. En este proceso fue determinante el apoyo de otras organizaciones de la sociedad civil, de la academia y de la Procuraduría Delegada para la Infancia y la Adolescencia.
La política del etiquetado frontal de advertencia en los productos comestibles ultraprocesados, es una de las medidas de salud pública que recomiendan organismos internacionales para reducir la obesidad y que organizaciones de la sociedad civil y la academia vienen impulsando en los últimos cinco años. Desde 2021 esta iniciativa ha pasado por los siguientes momentos:
- En junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 810 de 2021 mediante la cual, adoptaba los sellos circulares estableciendo 18 meses como plazo para la implementación. Esto lo hizo antes de que se aprobara la Ley Comida Chatarra.
- Dada la presión de la ciudadanía para que los sellos que se implementaran estuvieran basados en evidencia SIN conflicto de interés, el Ministerio de Salud y Protección Social abrió una convocatoria para realizar un estudio que estableciera qué tipo de etiquetado era el que debíamos tener. La Universidad de Antioquia fue la encargada de hacer la revisión de literatura y emitir un concepto.
- Ese estudio estableció que efectivamente, el etiquetado frontal de advertencia de tipo octagonal es el más efectivo para disuadir al consumidor de adquirir productos comestibles ultraprocesados con “Exceso en” los nutrientes críticos: sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y si contienen edulcorantes.
- El Tribunal le acaba de ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique la resolución 810 para que los sellos cumplan con el concepto técnico de mayor rigor científico con los principales cambios de forma: octagonal, leyenda: “Exceso en”, cambio de azúcares añadidos por azúcares (libres), además de que se añaden sellos para grasas trans y edulcorantes (los cuales no estaban incluidos en la Resolución 810). Además de la creación de un comité de verificación.
Para Carolina Piñeros Ospina, directora ejecutiva de Red PaPaz, esta decisión marca un hito en la protección de la salud en Colombia, pues ampara en primera medida los intereses colectivos y la salud pública. Así como el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil como veedoras del proceso. Estamos dispuestos a acompañar al Ministerio de Salud y Protección Social, en la pronta y oportuna expedición de la nueva resolución, sabemos que va por buen camino. Este es un buen precedente para el avance en la defensa de los derechos a la salud, los derechos de los consumidores, pero en particular para niñas, niños y adolescentes.