Solicitamos al MinSalud informar si las bebidas energizantes se consideran incluidas dentro de la prohibición de facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar sustancias psicoactivas a niñas, niños y adolescentes

Solicitamos al MinSalud informar si las bebidas energizantes se consideran incluidas dentro de la prohibición de facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar sustancias psicoactivas a niñas, niños y adolescentes

Viernes 17 de Julio de 2020

Red PaPaz presentó un derecho de petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social en el que solicitó informar si las bebidas energizantes se consideran incluidas dentro de la prohibición de facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar sustancias psicoactivas a niñas, niños y adolescentes.

En respuesta, el Ministerio de Salud estableció que actualmente la Subdirección de Salud Nutricional, está realizando la revisión de la Resolución 4150 de 2009, la cual es el reglamento técnico vigente para las bebidas energizantes, mediante la metodología de análisis de impacto normativo (AIN):

“De acuerdo con esta norma las bebidas energizantes están reconocidas como alimentos, así que no hay argumento legal en este momento para asemejarlas a las sustancias psicoactivas, sin embargo, tenemos razones de diferente índole como las anteriormente expuestas para considerar la ampliación de la restricción de venta para mayores de 18 años de edad, como una de las alternativas del AIN”.

Evidencia

• Derecho de petición de Red PaPaz ante MinSalud solicitando información sobre bebidas energizantes
• Respuesta de MinSalud al derecho de petición de Red PaPaz