0%


Acciones

Red PaPaz presentó un memorial al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el propósito de que le reitere al Ministerio de Salud y Protección Social convoque al Comité de Verificación para hacer seguimiento al cumplimiento de la Resolución 2492 de 2022 que establece la obligación de establecer el etiquetado octagonal de advertencia que se basa en la mayor evidencia científica.

El 15 de febrero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social convocar al Comité de verificación conformado por el Ministerio Público, Red PaPaz, FIAN y Educar Consumidores para hacer seguimiento a la implementación del nuevo modelo de etiquetado frontal de advertencia.

El 17 de marzo, solicitamos al despacho que ordene que se convoque a reuniones del Comité, con una periodicidad máxima de dos (2) meses con los sujetos establecidos en la parte resolutoria de la providencia del 11 de noviembre de 2023. Lo anterior, hasta que exista absoluta claridad en la materia y evitar que exista una vulneración continuada de los derechos colectivos que dieron origen al presente proceso

Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2022. Las organizaciones de la sociedad civil Red PaPaz, FIAN Colombia y la academia sin conflicto de interés celebran la expedición de la Resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual establece que el etiquetado frontal de advertencia que deberán tener los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados, será octagonal, de color negro, y llevará las leyendas “EXCESO EN” y “Contiene edulcorantes”. También se ajustará a los límites del Modelo del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

 

 

Esta norma va en línea con las recomendaciones presentadas en un estudio técnico de la Universidad de Antioquia que evaluó la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, así como otras investigaciones nacionales e internacionales. Así mismo, el documento también presenta los lineamientos del etiquetado para empaques pequeños, aquellos que aún no tengan sellos y productos embotellados y establece tiempos precisos frente a su implementación, la Resolución establece:

 

– El nuevo sistema de etiquetado frontal deberá ser implementado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Resolución 2492 de 2022, es decir, a más tardar el 13 de junio de 2023.

– Sin embargo, los productores que hayan puesto sellos circulares sobre sus productos tendrán hasta el 28 de febrero de 2023 para radicar una solicitud ante el INVIMA, que les permita terminar las existencias de paquetes con sellos circulares dentro de un plazo específico que determinará esta entidad.

– Finalizado el término que defina el INVIMA, los productores de comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados podrán poner adhesivos sobre la etiqueta circular, siempre y cuando cumplan con las características de nuevo etiquetado frontal de advertencia. Estos adhesivos podrán ser utilizados hasta el 15 de diciembre de 2023, salvo que los productores cuenten con una autorización especial del INVIMA en cuyo caso se podrán usar hasta el 15 de junio de 2024.

– A partir de esta última fecha todos los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados que cumplan con las características establecidas en la norma, deberán tener impreso el nuevo etiquetado frontal de advertencia, de lo contrario, deberán ser retirados del mercado.

Otro de los aspectos positivos de la resolución es que reconoce que los alimentos reales son diferentes a los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados que aumentan el riesgo de daño a la salud precisamente por el mayor nivel de procesamiento, y los define como: “productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de sus ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados”.

Además, instaura que ningún producto comestible o bebible ultraprocesado que contenga uno o más sellos de advertencia, puede tener declaraciones de propiedades nutricionales o de salud.

La sociedad civil y la academia sin conflicto de interés están comprometidas con el cumplimiento de esta medida y hacen un llamado al INVIMA para que defina prontamente el plazo de agotamiento de los productos sin que sea superior a seis (6) meses.

La reglamentación de este etiquetado es una ganancia para la salud pública en Colombia y el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas. Desde hace cinco (5) años, organizaciones de la sociedad civil y la academia han  impulsado la implementación de una política de etiquetado frontal de advertencia basado en la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, como una medida para reducir el consumo de estos productos que terminan teniendo unos impactos negativos en los derechos a la alimentación, la salud, el ambiente sano y la lucha contra las inequidades.

Con esta decisión, Colombia se suma a Chile, Argentina, Perú, Uruguay y México que también cuentan con el etiquetado de advertencia octagonal.

Para Carolina Piñeros Ospina, directora ejecutiva de Red PaPaz, este es un gran paso en la promoción de una alimentación saludable. Seguiremos trabajando para que Colombia cuente con las cuatro políticas costo efectivas de salud pública recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, necesarias para reducir las enfermedades crónicas no transmisibles: restricción a la publicidad de comida chatarra dirigida contra la niñez y adolescencia, la creación de ambientes escolares alimentarios saludables y un impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas no menor al 24% como lo indica la evidencia científica sin conflicto de interés.

Por su parte, Juan Carlos Morales González director de FIAN Colombia, afirmó que este es un ejemplo de cómo la sociedad civil debe participar activamente en los procesos de formulación normativa y de políticas públicas y mantenerlos libres de la interferencia de la industria y el poder corporativo.

Presentamos solicitud medidas cautelares ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que no se exija la implementación del etiquetado frontal de tipo circular que estableció la Resolución 810 de 2021, debido a que será modificado próximamente por un nuevo sistema de etiquetado octagonal de advertencia, con nuevo puntos de corte que se basan en la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés y las recomendaciones de la OPS.

Red PaPaz presentó petición al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el propósito de precisar las obligaciones que deben cumplir los productores y comercializadores de cigarrillos electrónicos en el marco del manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El 19 de octubre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta a esta petición.

 

El 2 de diciembre de 2022, presentamos petición para que el Ministerio de Ambiente regule de manera efectiva y apropiada los residuos de los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentados a fin de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y cumplir con el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

11
0
image
https://www.redpapaz.org/wp-content/themes/blake/
https://www.redpapaz.org//
#50CCB3
style1
paged
Loading posts...
/opt/bitnami/wordpress/
#
on
none
loading
#
Sort Gallery
https://www.redpapaz.org/wp-content/themes/blake
on
yes
yes
off
Escribe tu dirección de correo
on
off